15 de julio de 2008

La Guerra del des-Hielo del Polo Norte




Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina de la libertad de los mares. Pero a mediados de 1960 los progresos tecnológicos en la navegación, la pesca y la exploración de los océanos, unidos a la explosión demográfica, han cambiado radicalmente el modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los océanos y sus recursos, y la contaminación amenaza con envenenar los mares.



Ante esas amenazas, las Naciones Unidas convocaron en 1973 su tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar. (...) El resultado final fue un tratado, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 .(...)

Artículo 76: Definición de la plataforma continental
1. La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

2. La plataforma continental de un Estado ribereño no se extenderá más allá de los límites previstos en los párrafos 4 a 6.

3. El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.

4. a) Para los efectos de esta Convención, el Estado ribereño establecerá el borde exterior del margen continental, dondequiera que el margen se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante:
i) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1 % de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud continental; o
ii) Una línea trazada, de conformidad con el párrafo 7, en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental.
4.b) Salvo prueba en contrario, el pie del talud continental se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base.

5. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, trazada de conformidad con los incisos i) y ii) del apartado a) del párrafo 4, deberán estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isóbata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, en las crestas submarinas el límite exterior de la plataforma continental no excederá de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Este párrafo no se aplica a elevaciones submarinas que sean componentes naturales del margen continental, tales como las mesetas, emersiones, cimas, bancos y espolones de dicho margen.

7. El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud.

8. El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios.

9. El Estado ribereño depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El Secretario General les dará la debida publicidad.

10. Las disposiciones de este artículo no prejuzgan la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. (Ver página 63)

ANEXO II

Artículo 4. El Estado ribereño que se proponga establecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas marinas presentará a la Comisión las características de ese límite junto con información científica y técnica de apoyo lo antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado. (Ver página 173
)


En resumen: Los límites exteriores de las plataformas continentales nacionales definen el límite de la zona internacional de los fondos marinos. Cada Estado ribereño tiene jurisdicción sobre su plataforma continental, que en ciertas condiciones llega a 200 millas marinas. Pero, en algunas situaciones, un Estado ribereño puede llevar el límite exterior de su plataforma continental todavía más hacia alta mar. En tales casos el Estado debe presentar una exposición a otro órgano creado por la Convención, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental.

La Comisión, que celebró su primer período de sesiones en 1997, supervisa el establecimiento de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y hace recomendaciones a los Estados ribereños. Tomado de "Los océanos, fuente de vida" ONU.


Según el Instituto Geológico del Departamento de Interior del Gobierno de EEUU, en ciertas regiones del océano Ártico podría esconderse el 25% de las reservas de petróleo que quedan por explotar en el mundo. Aunque estas estimaciones son, para muchos, demasiado optimistas, habría que sumar los ingentes depósitos de gas y supuestas minas de diamantes que de momento permanecen inaccesibles debido a la capa helada que las cubre.


¿A quién pertenece el Ártico?



-Poco después, EEUU hizo llegar un rompehielos para hacer un mapa del fondo ártico.

-
Canadá se ha propuesto crear una base militar en su región más nórdica y nuevos rompehielos con el fin de «proteger sus intereses».

-Noruega, dueña de una de las principales empresas petroleras de Europa y de importantes yacimientos de gas en sus territorios más septentrionales, también está dispuesta a reclamar su parte






En principio, el Polo Norte es una 'tierra de nadie' sobre la que apenas existen leyes. El artículo 76 de la 'Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar de 1982', abrió la posibilidad de que los países ribereños pudiesen reclamar una zona económica por encima de las 200 millas náuticas que corresponden a sus aguas territoriales, hasta las 350 millas, si su plataforma continental se prolonga más allá de esos límites.
Esto es lo que lleva haciendo activamente Rusia desde que ratificó la Convención. Su plazo está a punto de expirar, y su objetivo urgente es demostrar que una porción del Ártico equivalente a la superficie de Europa Occidental le corresponde. Para ello, Rusia debe probar científicamente que una dorsal que atraviesa el Polo Norte, la de Lomonosov, es una prolongación de su plataforma continental.

"La dorsal de Lomonosov es un puente geológico continental entre Siberia y Groenlandia (Dinamarca), y quizás Canadá también. Se sabe que se desprendió del actual margen continental ruso hace 55 millones de años; se sabe que es continental, y no oceánica, por lo que los Estados ribereños tienen derecho a reclamarla", según Angelo Camerlenghi, profesor de investigación ICREA de geología marina en la Universidad de Barcelona. Tomado de FUSIÓN DEL ÁRTICO/LA GEOPOLÍTICA (El Mundo)


En agosto de 2004, un equipo internacional de científicos extrajo 370 metros de 'testigos de sondeo' sedimentarios del suelo oceánico ártico, lo que les permitió reconstruir la evolución climática del Ártico durante los últimos 55 millones de años. Arctic Coring Expedition (ACEX) fue la primera de una serie de expediciones planeadas para el Programa Integrado de Perforación Oceánica .
Esta expedición internacional obtuvo muestras de rocas a través de las perforaciones que se realizaron en lo profundo de las rocas que se encuentran bajo el lecho marino del Ártico. Estas rocas indican que hace 55 millones de años, el área cercana al actual Polo Norte tenía un clima subtropical. (...) Se hicieron perforaciones y se recolectaron testigos de la cordillera submarina de Lomonosov.

Nuestro clima ha cambiado continuamente durante el tiempo geológico. Testigos extraídos del casquete de Groenlandia han revelado cambios en el clima en los últimos 250.000 años. Estos cambios habrían causado variaciones en el área cubierta por el manto de hielo.
Hay evidencias que demuestran que durante los últimos 3,2 millones de años, la Tierra ha estado en una era glaciar. Durante este tiempo, el hielo se ha retirado y ha avanzado con respecto a los polos en un ciclo de aproximadamente 11.500 años. En la actualidad, estamos en un período "interglaciar".
Hace 18.000 años, el hielo del Ártico cubrió la mayor parte de Canadá y del norte de Europa. Hoy, vemos que las temperaturas globales se están elevando y el hielo del mar Ártico está disminuyendo y reduciendo su tamaño rápidamente.El descubrimiento de fósiles de caimanes en el Ártico canadiense; los testigos de roca sedimentaria recogidos a casi 400 metros bajo el lecho marino del Ártico contenían microfósiles, entre ellos algas fósiles que se sabe que existían sólo a ciertas temperaturas, han sido determinantes.






Estos fósiles indican que hace 55 millones de años, la temperatura del mar cerca del actual Polo Norte era de aproximadamente 20 °C. Era un clima subtropical, similar al que hay hoy en partes de India y en algunos estados del sur de los Estados Unidos. La temperatura media de esa área hoy es de -1,5 °C.
Hace 55 millones de años, todo el globo estaba más caliente. Durante este breve período conocido como el máximo térmico del Paleoceno-Eoceno, muchas especies de animales y vegetales se extinguieron. Se cree que los niveles de carbono atmosférico eran más de seis veces mayores que los actuales. Los océanos y la circulación de las corrientes oceánicas tienen un impacto importante sobre los niveles de carbono atmosférico y las temperaturas globales. Tomado de
Sobre la Expedición de Perforación del Ártico ( New Findings from the Arctic Coring Expedition)

Más información:

ASPO International The Association for the Study of Peak Oil and Gas
Crisis energética: combustibles fósiles
The oceans are the very foundation of human life(ONU)
National Snow and Ice Data Center
the EIRA expedition 2008-2010

Entrevista a :Lucius Caflisch, Comisión del Derecho Internacional de la ONU

Historia del Clima de la Tierra, Antón Uriarte

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