14 de marzo de 2010

Desestimada la demanda de la SGAE contra elrincondejesus.com




e-book: Documento completo sentencia nº 67/10


elrincondejesus.com respira aliviado al comprobar que la Justicia ha puesto en su sitio a la insaciable SGAE. Lo dice la sentencia del 9 de marzo de 2010, dictada por el magistrado Raúl García Orejudo.

Extracto documento:

Fundamentos de derecho

(...)

SEGUNDO. - Fondo del asunto.Páginas de enlaces P2P.(...)

A la vista de las alegaciones de ambas partes se considera acreditado, como hechos que no son objeto de discusión:

A) que el demandado es titular y administra el sitio web www.elrincondejesus.com.

B) que en dicha página web se ofrece, a través del sistema de menús y referencias visuales de las obras, la posibilidad de descargar archivos de música, películas, documentales, etc...mediante el sistema de enlace o "links" a la llamada red P2P eDonkey que utiliza el programa eMule.

C) que algunos de los archivos, cuya posibilidad de descarga se ofrece, son obras musicales del repertorio de la entidad demandante (SGAE)

D) mediante estas redes P2P, los usuarios de la red que instalen el citado programa, pueden descargarse en su ordenador, archivos , entre otros, de música o películas, etc..., procedentes de los discos duros de otros usuarios que se encuentren en la misma red y utilicen el mismo programa, en un sistema cuyo buen funcionamiento dependerá del número de usuarios que tengan copia del archivo que se está descargando y en el que el usuario que descarga favorece la descarga de otros usuarios al tener parte del archivo descargado, u otros archivos en su ordenador, que fueron descargados a través del programa eMule.
(...)

Entrando en el fondo del asunto objeto de enjuiciamiento, de las alegaciones de las partes que constituyen los hechos base de su pretensión relacionadas con los informes periciales que las apoyan técnicamente, se puede concluir que la página web de enlace de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus.com, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública. Dicho de otra forma, enlazar en la web de la manera que lo hace elrincondejesus.com no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas. La conducta desarrollada por el demandado es la de crear un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P mediante el sistema de menús, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales. (...)

En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las redes P2P. Google no ofrece la visualización de las carteleras o portadas, como hace el demandado y ese plus de conducta del demandado es la que se pretende prohibir. Pero en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P.

El objeto de este procedimiento se ha centrado, a través de los hechos, fundamentos y súplico de la demanda, en la determinación de que el sitio web www.elrincondejesus.com, infringe derechos de autor con todas las consecuencias solicitadas y en virtud de lo expuesto la demanda debe ser desestimada en su integridad.
(...)

QUINTO.- Costas.- Teniendo en cuenta que la demanda ha resultado desestimada, procede imponer a la parte demandante (SGAE) el pago de las costas en aplicación de lo previsto en el párrafo 1º del artículo 394.

Abogados de elrincondejesus.com http://www.bufetalmeida.com/









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