JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION UNO
SUMARIO 27/2007
AUTO
En Madrid a 29 de julio de 2010.
HECHOS
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RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el artículo 611.1 del Código Penal, en relación con el artículo 608.3 del Código Penal, que indica los sujetos protegidos, en concurso real con un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal; dado el ataque a población civil con la causación de la muerte del Sr. Couso y el acto o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a la población civil o los periodistas, concurriendo motivos bastantes para creer responsables criminalmente de los mismos al Sargento THOMAS GIBSON, al Capitán PHILIP WOLFORD y al Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, sustentados en lo actuado en la causa, en los autos acordando su busca y captura anteriormente dictados en la causa, y en lo razonado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de julio de 2010 obrante en autos. A fin de garantizar su derecho a la defensa se acordó recibir declaración a los mismos, brindándoles incluso la posibilidad de que la comisión judicial se desplazara al EEUU a estos efectos, sin que las autoridades de dicho país hayan cooperado al efecto. Atendiendo a la gravedad de los hechos imputados, a la pena prevista para el delito y en aplicación de los artículos 539, 503 y siguientes de la LECrim. y demás de pertinente aplicación, procede acordar la busca y captura e ingreso en prisión de los reseñados como única medida efectiva para recibirles declaración y asegurar la presencia de los mismos en el proceso, librándose al efecto las oportunas órdenes internacionales de detención.
DISPONGO: Ordenar la búsqueda y captura e ingreso en prisión a efectos de extradición de los militares norteamericanos Sargento THOMAS GIBSON, Capitán PHILIP WOLFORD y Teniente Coronel PHILIP DE CAM, librándose al efecto las oportunas órdenes internacionales de detención.
Solicítese de la Comisaría General de Información, del Servicio de Información de la Guardia Civil y del Centro Nacional de Inteligencia practiquen las gestiones oportunas en orden a suministrar la completa filiación de los mismos así como su posible paradero y destino actual, actuando al efecto las medidas que consideren necesarias, entre ellas, dirigir las oportunas solicitudes de información e inteligencia a los servicios de seguridad de cualesquiera países que pudieran tener datos al efecto, así como, si es preciso y dentro de los límites legales de su actuación, el desplazamiento a los EEUU para realizar las pesquisas oportunas.
Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y apelación en la forma y plazo legalmente previstos.
Lo acuerda y firma D. Santiago Pedraz Gómez, Magistrado del Juzgado de Central de Instrucción núm. Uno. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Fuente Auto Público, 29 de julio de 2010
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